Todo empresario o empresaria que se precie, o tenga pretensiones de convertirse en uno o una, debe tener muy presente la fiscalidad relativa a las mismas. Aunque es un tema recurrente que afecta indiscutiblemente a empresarios y emprendedores, no está de más, repasar algunos conceptos al respecto. Independientemente de si lees esto porque eres empresario o estás en el camino, contar con algunos conocimientos sobre fiscalidad es de vital importancia para la empresa.
Indudablemente, la mejor opción para llevar todos estos asuntos, es contar con profesionales del sector, como nos indican los expertos de TFS Asesores. No obstante, como ya decíamos, no esta de más, adquirir algunos conocimientos básicos al respecto. No vaya a ser que nos den gato por liebre. Que profesionales hay muchos y engañabobos, también.
Empezando por el principio, lo primero que hay que tener claro es el concepto de fiscalidad de una empresa. Para el correcto desarrollo de una actividad empresarial o profesional, es inevitable e imprescindible el cumplimiento de las obligaciones fiscale, esto es, con el estado.
El sistema fiscal, o lo que viene a ser lo mismo, lo que dicta Hacienda (que a veces somos todos, pero en general son ellos mismos), es un conjunto de leyes cuya finalidad es la regulación y aplicación de los diferentes tributos con los que ha de cumplir una empresa dado su carácter económico. Al igual que los ciudadanos, las empresas, tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de los servicios públicos y los gastos que redundan en el Estado.
Para hacer valer sus funciones, la Administración Pública, se sirve de la Ley General Tributaria (LGT). Mediante esta ley, ejerce su función recaudatoria y ordena y regula las diferentes aportaciones que deben hacer tanto ciudadanos como empresas, en forma de tributo. Los más importantes y conocidos son los impuestos. Esos que a todos nos gustan tanto.
El hecho imponible es el soporte principal de la contribución. Este acto, de naturaleza jurídica o económica, origina la obligación tributaria para el sujeto pasivo, ya sea persona física o jurídica obligada al pago de los impuestos.
El sistema fiscal
El propio sistema, cuenta con una serie de elementos que los empresarios deben conocer. En primer lugar, las diferentes vías de recaudación que se dividen en tres categorías y la naturaleza de los impuestos propiamente dichos y en segundo, el ámbito de aplicación de los mismos.
Dentro del espectro tributario los tributos se dividen en tres categorías:
- Este tributo es de ámbito local y se aplica cuando se requiere la utilización de un espacio público o para la contratación de algún servicio de prestación pública. Por ejemplo, para solicitar alguna licencia, espacio para una terraza o la recogida de las basuras.
- Contribuciones especiales. Este tributo se abona cuando un servicio u obra pública repercute y revaloriza la propiedad de un contribuyente. En términos empresariales podría tratarse de la mejora en las comunicaciones de un polígono industrial o el saneamiento de sus instalaciones.
- Estos tributos que podemos encontrar en prácticamente todos los servicios, so aplicados sin ningún tipo de contraprestación. El hecho imponible se encuentra en la capacidad económica del sujeto pasivo. Tributariamente hablando, son el principal referente empresarial.
Las tasas y contribuciones, nacen a partir de un hecho concreto, sin embargo, los impuestos van de la mano de las empresas durante toda su vida.
La naturaleza de los impuestos se diferencia en dos categorías. Los impuestos directos, estos gravan directamente ante el hecho de contar con una capacidad económica, sea patrimonio o rendimiento empresarial. Por otro lado, se encuentran los impuestos indirectos que derivan de la manifestación de esa capacidad económica. Se aplican al consumo como forma de expresar esa riqueza.
En cuanto al ámbito de aplicación de los tributos, la potestad, corresponde al Estado. No obstante, ayuntamientos y Comunidades Autónomas, poseen competencias asignadas a sus respectivos ámbitos de actuación.
De esta manera, encontramos que existen tres tipos de impuestos:
- Impuestos estatales: los de mayor categoría e incidencia empresarial. Estos tributos en forma de impuesto, los conforman el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), dirigido a autónomos individuales o societarios. El impuesto de sociedades (IS), dirigido a sociedades mercantiles (anónima y limitada) y otras entidades. El tan temido IVA, impuesto sobre el valor añadido, que se grava en el consumo final de cualquier bien o servicio. En este caso, las empresas son unidades recaudadoras, puesto que el IVA, repercute en el cliente final.
- Impuestos locales o municipales: a cargo de los ayuntamientos se encuentra la recaudación de otra serie de tributos de gran importancia e incidencia en la mayoría de negocios. Estos son el impuesto de actividades económicas (IAE), el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) para todos los vehículos de la empresa, el impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) y el impuestos sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
De estos, el más importante es el IAE, aunque los negocios que no facturen un millón de euros anuales, están exentos.
- Impuestos autonómicos. Las comunidades autónomas tienen potestad para fijar y gestionar tributos ante algún hecho imponible que no se encuentre recogido por otras administraciones. Es habitual el gravamen cuando existe actividad contaminante. Cuentan con la cesión para la gestión de las sucesiones, donaciones y transmisiones y actos jurídicos documentados.
En base a estos tributos, ha de gestionarse toda la fiscalidad relativa a una empresa o cualquier tipo de actividad económica. Una buena gestión y el control presupuestario, son de gran ayuda para llevar al día los asuntos de fiscalidad.
Obligaciones empresariales en materia de fiscalidad
Para una empresa es imprescindible tener en cuenta una serie de aspectos, entre los cuales hay que destacar las obligaciones fiscales, las de facturación y la gestión del IVA.
Antes de iniciar cualquier tipo de actividad económica, el emprendedor ya tiene responsabilidades con Hacienda. Darse de alta mediante la Declaración Censal es obligado. En este caso, no existe implicación de pago, tan solo consiste en comunicar el alta, la baja o la modificación de datos en el censo de empresarios.
En este Modelo, se indica la personalidad jurídica, el nombre y domicilio fiscal, la clasificación de las actividades y el régimen fiscal junto con el IVA a tributar.
Las sociedades deben solicitar en el mismo impreso su Código de Identificación Fiscal, el CIF para los amigos.
Otro papelito que hay que presentar es el IAE, impuesto de actividades económicas. Aun siendo de gestión municipal, el alta se realiza en Hacienda. Para el calculo de la cuota la ley dispone de unas tarifas generales que cada ayuntamiento puede regular. Este tributo se presentará al mes siguiente de iniciarse la actividad, quedando exentas, como ya hemos señaladas, aquellas actividades que no superen el millón de euros en su facturación.
El impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados se liquida para el caso de transmisiones onerosas inter vivos, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
En lo referente a la fiscalidad de las operaciones llevadas a cabo, estas van ligadas a lo indicado en la declaración censal. Según los datos se afrontaras una fiscalidad concreta, especialmente en el Iva, rendir cuentas en el IRPF o IS y hacer la liquidación correspondiente a las retenciones practicadas.
Para la presentación de los impuestos correspondientes ya mencionados, lo mejor es contar con un buen gestor y asesor fiscal que te haga la presentación de los mismos. Estos impuestos, presentados de forma trimestral y anual pueden ser sencillos de calcular en negocios pequeños, en lo que a grandes empresas respecta, los números pueden resultar confusos.
De ahí, la necesidad e importancia de llevar al día toda la fiscalidad. Un error en la presentación de los impuestos, puede desembocar en multas si los pagos no son correctos, sobre todo en beneficio de los empresarios.
Respecto a la obligatoriedad de la facturación, la emisión de facturas es un elemento clave y fundamental para determinar la carga fiscal que se deriva de una actividad comercial. Tanto facturas emitidas como recibidas son la base de la liquidación del IVA y el rendimiento en estimación directa.
Deben conservarse durante un periodo general de cinco años y la obligación de su emisión la tienen las empresas y profesionales o particulares que lo elijan. La Administración Pública por trabajos realizados para ella. Las exportaciones y entregas intracomunitarias exentas de IVA y la venta a distancia o de bienes sujetos a impuestos especiales.
La gestión del IVA es vital en la empresa. Este impuesto se haya directamente implicado en las operaciones comerciales. Dado que la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado da como resultado la cuota a pagar a Hacienda, se exige contabilizar y declarar todas las facturas en el momento de emisión o recepción.
Todos estos conceptos deben ser tenidos en cuenta por el empresario, sea el o un tercero quien se ocupe de la fiscalidad. La obligatoriedad del pago de tributos es inherente a toda actividad comercial, teniendo cada una de ellas sus peculiaridades y obligaciones particulares. A fin de cuentas, Hacienda, somos todos.